“…En el presente caso el recurrente alega que la sentencia no cumplió con los requisitos formales de validez a los que estaba obligada, faltando en motivar de forma clara y precisa los puntos objeto de impugnación contenidos en la apelación especial, omitiendo realizar el examen respectivo. Tal afirmación carece de sustento, toda vez que el ad quem, si cumplió con resolver el agravio planteado, al haber considerado que no se contradice la ley de la derivación, de donde se extrae el principio lógico de razón suficiente, ya que los medios de prueba, tales como el cheque y la boleta de rechazo, le permitieron acreditar que el incoado tenía conocimiento que el cheque librado no tenía fondos y aún así lo libró, y a la boleta de rechazo emitida por el Banco (…), en donde constan las razones por las cuales fue rechazado el cheque referido (por falta de fondos), apreciando que éstos le permitieron probar los extremos pretendidos por el acusador. Por otro lado, el sentenciador no dio valor probatorio a las boletas de depósito y consideró que estos fueron efectuados antes de la creación del cheque, y consideró no tenían relación con el cheque en referencia. Fue el conjunto de pruebas, como lo afirma la Sala, lo que llevó al juzgador a emitir su juicio conclusivo, en este caso de condena…”